golpes bajosAquel que ha sentido una vez en sus manos temblar la alegría no podrá morir nunca. |
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La calumniaAndaba yo de casualidad leyéndome el código penal, cuando de repente me he topado con un puñado de perlas: Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses. Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Calumnia, que algo queda, pero también dura lex sed lex Comentarios » Ir a formulario
Me gustaría contactar con Ricardo García Mayoral.
No soy muy buena en esto de internet y he leido un comentario en un blog sobre injurias y calumnias. He puesto una querella por injurias y calumnias Fecha: 29/02/2008 21:30.
Si estás en este blog, puedes escribir a mi correo. Muchas gracias.
Fecha: 29/02/2008 21:31.
Perdón. Es que no se por donde ir para escribirte un correo y contarte lo que me ha ocurrido a mi. Más de 300 comentarios en un blog donde se me injuria, calumnia y amenaza. Espero tu correo. Saludos.
Fecha: 29/02/2008 21:33. |
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